Resumen
A partir de la conquista del estado Inca, Tawantinsuyu, en el siglo XVI, se implementó una política de tributo aplicada a los indígenas como vasallos del rey de España. En las primeras décadas (1530s – 1560s), el tributo indígena inicial consistió en pagos en especies, prestaciones laborales arbitrarias y una responsabilidad de asumir el pago de modo colectivo, pero en la década de 1570, las reformas toledanas marcaron un giro definitivo al imponer individualización y monetización del tributo indígena. En el contexto de crisis de la minería y fuerte descenso demográfica que caracterizó el siglo XVII y principios del XVIII, hubo varios intentos fallidos de reajustar el tributo indígena para incluir el alto número de indígenas que, al huir de los Pueblos Reales de Indios, o Reducciones, y convertirse en ‘forasteros’ sin tierras, habían logrado escapar de la categoría de tributarios. Fue recién en los 1740s, en el marco de las Reformas Borbónicas, que el estado colonial logró imponer un nuevo régimen tributario que incluyera a los ‘forasteros’.
Aunque los Borbones asumieron el trono en España en 1700, es recién en los 1720s que empiezan a imponer sus reformas (por las guerras de sucesión y otros disturbios). Las reformas implementadas en el lapso de las décadas de 1720 y 1750, fueron importantes porque sentaron las bases para las grandes y más famosas reformas que se hicieron a partir de los 1760s con el fin de establecer una administración colonial más eficiente y racional, incrementar los ingresos de la corona española, desarrollar formas de control de la administración colonial más directas y más fuertes para asegurar que una mayor parte del excedente producido en las colonias llegue hasta España.1
En el Virreinato del Perú, el primer conjunto de reformas se enfocó, por un lado, en paliar la crisis fiscal y de la minería; por otro lado, en frenar el acceso que los criollos (hijos de españoles nacidos en las Américas) habían tenido hasta ese momento a los puestos de la administración colonial, que deberían ser ocupados por peninsulares (españoles nacidos en España) debidamente capacitados. Las grandes reformas del segundo grupo empezaron en los 1770s con la creación del Virreinato de La Plata (1777), pero se implementaron sobre todo a partir de 1782 en respuesta a las grandes rebeliones indígenas de Tupac Amaru y Tupac Katari. El territorio de la Audiencia de Charcas (Audiencia de La Plata o Alto Perú) – es decir, buena parte de lo que fue el territorio del Qullasuyu – pasó a ser parte del Virreinato de La Plata y en 1782 fue organizado en cuatro Intendencias (unidades mayores al Corregimiento que reunían varios de ellos) cada una gobernada por un Intendente (venido directamente de España) encargado de los asuntos de justicia, finanzas, guerra y administración general lo que incluía un seguimiento más sistemático de la recaudación de impuestos y tributos. “La concentración del poder en manos de intendentes era un mecanismo de control real más estrecho sobre los hinterlands coloniales”. 2 El cargo de corregidor fue suprimido y se desconoció el carácter hereditario de las autoridades étnicas (caciques o kurakas). También se abolió el reparto forzado de mercancías LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: REPARTO FORZADO DE MERCANCIAS . Sin embargo, en muchos lugares, los abusos de las autoridades coloniales locales (que pasaron a llamarse subintendentes) que estas reformas buscaban frenar, continuaron sin reparos.
En cuanto al tributo indígena, la primera reforma importante fue introducida en 1734: se realizó un censo general de la población indígena y se incluyó en la categoría de tributarios a todos los indígenas (hombres hábiles) independientemente del tipo de acceso a la tierra. 3 Es decir, se registraron como tributarios a todos los forasteros con algún tipo de acceso a tierras e incluso a aquellos mestizos que no presentaban pruebas de tener un progenitor europeo. 4 En algunas provincias, esta reforma significó un incremento del tributo indígena de un 60%.5 Cabe recalcar que la diferenciación entre ‘originarios’ y ‘forasteros’ se mantuvo en el hecho que el monto del tributo asignado al originario era algo más elevado. 6 Esta reforma fue implementada con mayor rigurosidad a partir de 1782 y, sobre todo, a partir de la introducción, en 1786, de procedimientos más precisos para realizar censos que arrojaran datos más exactos, recaudar el tributo de manera más efectiva y llevar un registro más eficiente de los mitayos en Potosí. Para finales del siglo, “el tributo indígena llegó a ser la segunda fuente mayor de ingresos reales [para la Corona] en la Audiencia de Charcas” (traducción propia). 7
En resumen, la reforma del sistema tributario que, para incluir diferentes tipos de ‘indios’ (originarios, agregados, forasteros, definió distintas categorías de ‘indios’ tributarios, fijó montos diferenciados para cada una según las posibilidades productivas de las regiones y estableció un sistema de recaudación eficiente e implacable, fue implementada con mucha fuerza logrando extraer los ingresos de los tributarios indígenas, lanzando así “un nuevo ciclo de exacción que dejaría a los pueblos indígenas más pobres que nunca”. 8
El tributo indígena constituyó a lo largo de tres siglos una fuente importante de ingresos para el funcionamiento del estado colonial e incluso del estado republicano en sus primeros 50 años. Bolivia fue una fuente de ingresos clave para el estado republicano que se formó con las arcas vacías después de las guerras de independencia. En lo que fuera el territorio del Tawantinsuyu, el tributo indígena fue significativo, no fue abolido hasta varias décadas después de la independencia: en Perú en 1854, en Ecuador en 1857 y en Bolivia recién en 1874.
REFERENCIAS:
Andrien, Kenneth. Crisis y Decadencia: El Virreinato del Perú en el Siglo XVII. Lima: Banco Central de Reserva del Perú, 2011.
Klein, Herbert. Bolivia. The Evolution of a Multi-ethnic Society. Oxford: Oxford University Press, 1992.
Larson, Brooke. Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia: Cochabamba 1550-1990. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2017.
Sánchez Albornoz, Nicolás. Indios y Tributos en el Alto Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1978.
Pearce, Adrian. The Origins of the Bourbon Reform in Spanish South America, 1700-1763. New York: Palgrave Macmillan, 2014.
Reform in Spanish South America, 1700-1763.
Adrian Pearce, The Origins of the Bourbon Reform in Spanish South America, 1700-1763 (New York: Palgrave Macmillan, 2014). ↩︎
Brooke Larson, Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia: Cochabamba 1550-1990 (La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2017), 342. ↩︎
Herbert Klein, Bolivia. The Evolution of a Multi-ethnic Society. (Oxford: Oxford University Press, 2nd edition, 1992), 73. ↩︎
Larson, Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia; Pearce, The Origins of the Bourbon ↩︎
Pearce. The Origins of the Bourbon Reform in Spanish South America, 106. ↩︎
Sánchez-Albornoz, Indios y Tributos en el Alto Perú (Instituto de Estudios Peruanos, 1978). ↩︎
Klein, Bolivia. The Evolution of a Multi-ethnic Society, 72. ↩︎
Larson, Colonialismo y transformación agraria en Bolivia, 356. ↩︎