Resumen
En el contexto de la crisis de la minería y el fuerte descenso demográfico que caracterizó el siglo XVII y principios del XVIII, y una vez superados los conflictos sobre la sucesión de la corona española (en la década de 1720), los Borbones comenzaron a diseñar una serie de reformas dirigidas a centralizar el poder real, modernizar la administración colonial, y aumentar la eficiencia económica en el manejo de los territorios bajo dominio español. Sin embargo, la corona no logró imponer la mayoría de estas reformas ya sea porque encontró mucha oposición en las colonias o porque éstas no estaban en condiciones de generar más ingresos. Esto ocurría con el Virreinato del Perú: enfrentaba una fuerte crisis demográfica y la minería de la plata, su principal fuente de riqueza, estaba en franca decadencia. Es en este contexto que, en 1633, la corona decidió poner a la venta cargos fiscales de alto rango. Unos años más tarde, en 1678, se puso también a la venta el puesto de ‘Corregidor’, la autoridad encargada de recaudar el tributo indígena, generando así las condiciones para mayor corrupción, explotación y despojos.
Durante el siglo VXII España fue perdiendo el liderazgo que había tenido al principio de la expansión colonial europea, al tiempo que Inglaterra iba ganando mayor hegemonía. Una serie de factores que incluyeron las guerras en Europa y la mala administración de sus colonias, generaron una seria crisis fiscal que la corona española trató de remediar con reformas fiscales orientadas a incrementar la carga impositiva. Una de estas medidas de carácter rentista, era la de poner a la venta el cargo de corregidor; de esta manera se contentaba con conceder poder e incentivos a dichas autoridades a cambio de ingresos seguros e ininterrumpidos.1 Según Andrien, con esta medida la corona habilitó a que un grupo de funcionarios casi siempre inexpertos, deshonestos y con fuertes conexiones locales, alcanzara el control de las agencias centrales de la hacienda2.
Subordinado a la autoridad virreinal y de la audiencia, el puesto de corregidor era el más alto a nivel provincial. Desde las reformas toledanas que organizaron el territorio de cada audiencia dividiéndola en provincias o corregimientos, el corregidor era el encargado de recoger el tributo indígena, administrar justicia y ‘proteger a los naturales’, entre otras competencias. Como observa Larson, “la mercantilización del puesto condujo al surgimiento de burócratas provinciales cuya autoridad y conducta carecían virtualmente de control. La difusión del poder entre autoridades provinciales redujo la capacidad del virrey para intervenir en los asuntos locales o entre grupos de interés en conflicto” 3. En otras palabras, esta medida abrió las puertas a todo tipo de prácticas fraudulentas y corruptas y a todo tipo de abusos de poder por parte de las autoridades coloniales locales.
Para las comunidades indígenas de las provincias de la Audiencia de Charcas, el impacto de esta medida fue devastador. En estos parajes alejados del centro de poder virreinal, los corregidores “habían torcido todos los recaudos decretados por la corona […] y explotaban sin recato el trabajo y los recursos de los indígenas a ellos sometidos” convirtiéndose así en “un segundo engranaje de la expoliación”4.
Los corregidores se enriquecían cometiendo abusos en cuatro áreas principales. La primera y la más común, con los repartimientos de mercancías que repartían mercancías tres veces al año de manera forzada: mulas, ropa, vino, coca, maíz, harina y otras mercaderías inútiles. La segunda, los trajines: hacían de intermediarios entre vendedores de estos productos en otras regiones y enviaban recuas de animales para llevar y traer la carga obligando a los indígenas a viajar con sus animales por una ínfima comisión que no cubría los muchos riesgos que implicaba el viaje. Todo esto hacía que el margen de beneficios para el corregidor se agigantara, hasta cinco veces su inversión inicial. La tercera la constituía la confiscación de tierras: confiscaban las tierras de los indígenas deudores y así contribuían a la expansión de la hacienda. Por último, estaba el alquiler de peones: posponiendo el servicio de la corona en provecho de particulares, alquilaban trabajadores indígenas a los hacendados españoles, sobre todo en la región que hoy pertenece al Perú5.
Estos abusos cometidos por los corregidores, que agravaron aún más la presión del tributo y la mita se incrementaron aún más cuando en el siglo XVIII la corona española legalizó el reparto forzado de mercancías, siendo éste uno de los factores que desencadenaron las rebeliones indígenas de 1780 – 82 en esta región de los Andes. El puesto de corregidor fue abolido en 1782 cuando la corona realizó una completa reorganización de la división política administrativa creando las Intendencias y el cargo de ‘Intendente’, el cual remplazó al de ‘Corregidor’.
Bibliografía consultada
Andrien, Keneth. Crisis y Decadencia: El Virreinato del Perú en el Siglo XVII. Banco Central de Reserva del Perú – Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
Larson, Brooke. Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia: Cochabamba 1550-1990. La Paz, Bolivia: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2017.
Sánchez Albornoz, Nicolás. Indios y Tributos en el Alto Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1978.
Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2017), 180.
Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2017), 167.
Brooke Larson, Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia: Cochabamba 1550-1990 (La Paz: ↩︎
Kenneth Andrien, Crisis y Decadencia: El Virreinato del Perú en el Siglo XVII. (Lima: Banco Central de Reserva del Perú – Instituto de Estudios Peruanos, 2011), 135. ↩︎
Larson, Colonialismo y Transformación Agraria en Bolivia: Cochabamba 1550-1990 (La Paz: ↩︎
Nicolás Sánchez-Albornoz, Indios y Tributos en el Alto Perú. (Instituto de Estudios Peruanos, 1978), 96. ↩︎
Sánchez-Albornoz, Indios y Tributos en el Alto Perú, 97-99. ↩︎