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Timeline 1590 - 1630

COLONIAL LEGISLATION AS THE FRAMEWORK FOR DISPOSSESSIONS IN THE CENTRAL ANDES: LAND COMPOSITION

  • Medeiros, Carmen

  • Sánchez Patzy, Radek

Publicado: 2024

El pueblo de Jesús de Machaca* (Detail). Tempera painting on the organ case. In: Teresa Gisbert and José de Mesa. *Arquitectura Andina (*La Paz: Embassy of Spain in Bolivia. 1997), 176a.

El pueblo de Jesús de Machaca* (Detail). Tempera painting on the organ case. In: Teresa Gisbert and José de Mesa. *Arquitectura Andina (*La Paz: Embassy of Spain in Bolivia. 1997), 176a.

Timeline 1590 - 1630

LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: COMPOSICIÓN DE TIERRAS

  • Medeiros, Carmen

  • Sánchez Patzy, Radek

Publicado: 2024

**Imagen 1)** *El pueblo de Jesús de Machaca* (Detalle). Pintura al temple en la caja del órgano. En: Teresa Gisbert y José de Mesa. *Arquitectura Andina* (La Paz: Embajada de España en Bolivia. 1997), 176a.

Imagen 1) El pueblo de Jesús de Machaca (Detalle). Pintura al temple en la caja del órgano. En: Teresa Gisbert y José de Mesa. Arquitectura Andina (La Paz: Embajada de España en Bolivia. 1997), 176a.

Resumen

La composición de tierras fue una figura jurídica del derecho castellano que habilitaba a regularizar la ocupación indebida de la tierra, o la condición extraoficial de los extranjeros, a través de un pago a la Real Hacienda. A finales del siglo XVI, la Corona española encontró, en la aplicación de esta figura legal en los territorios de sus colonias, una fuente sustancial para generar los ingresos que le permitieran financiar sus guerras en Europa.1 Es así, que, a partir de la década de 1590, se iniciaron composiciones de tierras en los territorios de lo que fuera el Qullasuyu, distrito sur del estado Inca, o Tawantinsuyu, y en todo el Virreinato del Perú. Con la aplicación de esta figura legal se inició la mercantilización de la tierra que facilitó y legalizó la expansión de haciendas y latifundios y el despojo territorial de las comunidades indígenas.

A través de la composición de tierras, una situación de hecho, producida por fuera o en contra de derecho, se convertía, como efecto buscado, en una situación de derecho. El mecanismo de negociación o pacto entre el soberano y sus súbditos habilitaba a que ambas partes terminaran beneficiadas: el vasallo corregía la irregularidad, mientras que la Corona se favorecía de la contribución monetaria correspondiente.2 En el caso de las tierras realengas, la composición no era un título originario de propiedad, como sí lo fue la merced o gracia real, “sino un acto jurídico por el cual la situación ilegal podía convertirse en legal, generando otro tipo de título que amparaba el derecho del posesionario, y que en última instancia le concedía el dominio absoluto”.3 Así pues, al poco tiempo de consolidarse el estado colonial en el Virreinato del Perú, la Corona española preparó los instrumentos jurídicos para justificar la ocupación de las tierras e imponer su soberanía, convalidando una doctrina compuesta por tres elementos claves:4

  • El reconocimiento al dominio indio sobre sus tierras,

  • el ius gentium, es decir, la apropiación de tierras efectuada por el soberano por el derecho de guerra, en este caso una guerra ganada al estado Inca,

  • el ius eminens del soberano, fundamentalmente sobre el territorio que le otorgaba la propiedad sobre todas las tierras consideradas “baldías”.

El ius gentium le otorgaba al monarca europeo el derecho a heredar las rentas y las tierras estatales y patrimoniales del monarca nativo. Por esa razón, para el caso andino, la apropiación europea se dio sobre las tierras que, bajo el estado Inca, eran asignadas para el uso del Inca o de los encargados de los templos del Sol. Esos bienes ahora considerados “realengos", se empezaron a otorgar a través de “mercedes de tierras”.

Para incrementar las rentas de la Real Hacienda, a finales del siglo XVI, la Corona española impuso el gravamen de las composiciones y subastas públicas de las tierras realengas.5 Es en esta etapa que los españoles inician un segundo ciclo de ocupación de las tierras que iban quedando despobladas por el derrumbe demográfico nativo producido por diversas epidemias y por la concentración obligatoria de indígenas en las reducciones toledanas. La Corona mandó a delimitar el área de cultivo y crianza que necesitaban los pueblos ‘indios’ para “que toda la demás tierra quede y esté libre y desembarazada para hacer merced y disponer de ella a nuestra voluntad”. 6 De la misma forma, decretó, con respecto a los colonizadores europeos, a proceder a la composición de las tierras mediante un pago monetario sobre las tierras que tuvieran por mercedes y de las que hubiesen ocupado ilegalmente.

En el Virreinato del Perú, esta expansión fue legitimada por la Real Cédula de 1591, iniciándose así el periodo de las composiciones.7 Esta normativa se llevó a cabo entre 1593 y 1594, al mismo tiempo que se remataron las tierras denominadas ‘baldías’, en una rápida operación que representó un cuantioso ingreso de dinero a la real hacienda.8 Sin embargo, las composiciones de 1598, 1620 y 1630 formaron parte del programa de regularización que dio pie a una marcada especulación. Puesto que la tecnología agrícola andina se basaba en un sistema de rotación que dejaba muchos terrenos en barbecho, esta situación ofrecía a los especuladores una oportunidad de reclamar tierras que estuvieran sin labrar en un momento determinado.9 Pero más profundo sería un efecto macroeconómico ya irreversible: las sucesivas composiciones de tierras generaron un proceso de privatización por el que muchas élites indias empezaron a diferenciarse de sus parientes más pobres. Legalmente, el juez de una composición podía vender todas las tierras de una comunidad consideradas “excedentarias” a quienes pidieran un título de propiedad privada. Pero las composiciones también permitían a los indios ricos comprar las tierras subastadas, y a las autoridades indígenas (kurakas) “privatizar” sus derechos tradicionales de uso de las tierras, promoviendo de esta manera el inicio de la mercantilización y propiedad privada de la tierra.10

Si las reformas toledanas de la década de 1570 afectaron a las cabeceras o centros políticos de los señoríos aymaras, las composiciones de tierras de fines del siglo XVI apuntaron a la reformulación del número de las “islas” que tenían en los diferentes pisos ecológicos como también a las modalidades laborales de explotación territorial: “La primera visita y composición de tierras (1593) tuvo un valor fundacional, ya que fue a través de los testimonios orales brindados por las autoridades étnicas sobre la ubicación, extensión y linderos de las ‘islas’ territoriales, que se definieron, por primera vez, los títulos y derechos de acceso a los territorios étnicos coloniales”.11 El otro efecto desestructurador de la composición de tierras, además de la presión del tributo y la mitasobre los indígenas, es que produjo un duro golpe en el equilibrio de la economía y autosuficiencia de las comunidades indígenas. Las obligaciones fiscales se habían vuelto insostenibles para la población indígena. Las tierras no servían ya para el auto-sustento, sino que eran estrictamente necesarias para la producción del excedente productivo que el sistema colonial exigía para ponerlo en el mercado y, así, participar de una economía monetaria12. Las consecuencias de esta desarticulación social y económica fueron funestas. Obligaron a muchos indígenas a dejar los Pueblos Reales de Indios’, para librarse de la servidumbre obligatoria, pero para pasar a otra, dejando en una situación desfavorable a los que se quedaban quienes debían hacerse cargo de las deudas y obligaciones propias y ajenas.

Por último, como ocurrió con las visitas reales para censos, las composiciones expresan las nuevas transformaciones sociales. Así, por ejemplo, en los casos de los señoríos aymara de los Suras y de los Chichas, como ocurrió con los censos, las composiciones – que se originaban a través de la investigación realizada en el marco de una visita – generaron desde dos puntos de vista diferentes (del grupo y del investigador/visitador) complejos procesos de modificaciones en los patrones de identificación étnica.13

Bibliografía consultada

Assadourian, Carlos Sempat. “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”. Población & Sociedad 12-13, no. 1 (2005): 3-56.

Carrera Quezada, Sergio. “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720”. Estudios de Historia Novohispana no. 52 (2015): 29-50.

Del Río, Mercedes. Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII. La Paz: Instituto de Estudios Bolivianos, 2005.

Glave, Luis. “Propiedad de la Tierra, Agricultura y Comercio, 1570-1700: el Gran Despojo.” In Compendio de Historia Económica del Perú. Tomo 2 Economía del Periodo Colonial Temprano, editado por Carlos Contreras, 313-446. Lima: Banco Central del Perú, 2020.

López-Beltrán, Clara. Estructura Económica de una Sociedad Colonial. Charcas en el Siglo XVII. La Paz, Bolivia: CERES, 1988.

Palomeque, Silvia. “Los Chichas y las Visitas Toledanas. Las Tierras de los Chichas de Talina (1573-1595).” Surandino Monográfico 1, no.2 (2010): 1-76.

Stern, Steve. Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640. Madrid: Alianza, 1986.


  1. Karen Spalding, Huarochiri. An Andean Society Under Inca and Spanish Rule (Stanford: Stanford University Press, 1984). ↩︎

  2. Carrera Quezada, Sergio, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” Estudios de Historia Novohispana no. 52 (2015): 29-50. ↩︎

  3. Carrera Quezada, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” 31. ↩︎

  4. Carlos S. Assadourian, “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”, Población & Sociedad 12-13, no. 1 (2005): 3-56. ↩︎

  5. Carrera Quezada, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” 31-32. ↩︎

  6. Assadourian, “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”, 49. ↩︎

  7. Luis Glave, “Propiedad de la Tierra, Agricultura y Comercio, 1570-1700: el Gran Despojo,” in Compendio de Historia Económica del Perú. Tomo 2. Economía del Periodo Colonial Temprano, ed. Carlos Contreras (Lima: Banco Central del Perú, 2020), 313-446. ↩︎

  8. Steve Stern, Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640 (Madrid: Alianza, 1986). ↩︎

  9. Stern, Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640, 188. ↩︎

  10. Stern, Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640, 214; Glave, “Propiedad de la Tierra, Agricultura y Comercio, 1570-1700: el Gran Despojo”. ↩︎

  11. Mercedes Del Río, Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII (La Paz: Instituto de Estudios Bolivianos, 2005), 287. ↩︎

  12. Clara López-Beltrán, Estructura Económica de una Sociedad Colonial. Charcas en el Siglo XVII (La Paz: CERES, 1988), 172-173. ↩︎

  13. Del Río, Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII; Silvia Palomeque, “Los Chichas y las Visitas Toledanas. Las Tierras de los Chichas de Talina (1573-1595),” Surandino Monográfico 1, no.2 (2010): 1-76. ↩︎

Cita

Medeiros, Carmen, y Radek Sánchez Patzy. 2024. 'LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: COMPOSICIÓN DE TIERRAS'. Despojos en las Américas. https://staging.dia.upenn.edu/es/content/TL006Composicion/

Leyendo en Portugués

Timeline 1590 - 1630

LEGISLAÇÕES COLONIAIS QUE FUNDAMENTARAM AS DESAPROPRIAÇÕES NOS ANDES CENTRAIS: COMPOSIÇÃO DE TERRAS.

  • Medeiros, Carmen

  • Sánchez Patzy, Radek

Publicado: 2024

*El pueblo de Jesús de Machaca* (Detalhe). Pintura em têmpera na caixa do órgão. Em: Teresa Gisbert e José de Mesa. Arquitectura Andina (La Paz: Embaixada da Espanha na Bolívia. 1997), 176a.

El pueblo de Jesús de Machaca (Detalhe). Pintura em têmpera na caixa do órgão. Em: Teresa Gisbert e José de Mesa. Arquitectura Andina (La Paz: Embaixada da Espanha na Bolívia. 1997), 176a.

Resumo

A composição de terras foi uma figura jurídica do direito castelhano que permitia regularizar a ocupação indevida da terra ou a condição não oficial dos estrangeiros, através de um pagamento à Real Hacienda. No final do século XVI, a Coroa espanhola encontrou, na aplicação desta figura legal, nos territórios de suas colônias, uma fonte substancial para gerar as receitas que lhe permitissem financiar suas guerras na Europa.1 É assim que, a partir da década de 1590, se iniciaram composições de terras nos territórios do que fora o Qullasuyu, distrito sul do estado Inca, ou Tawantinsuyu, e em todo o Vice-Reino do Peru. Com a aplicação desta figura legal se iniciou a mercantilização da terra que facilitou e legalizou a expansão de fazendas e latifúndios e a desapropriação territorial das comunidades indígenas.

Por meio da composição de terras, uma situação de fato, produzida à margem da lei ou contra ela, se convertia, como resultado pretendido, em uma situação de direito. O mecanismo de negociação, ou pacto entre o soberano e seus súditos, tornava possível que ambas as partes saíssem beneficiadas: o vassalo reparava a irregularidade, enquanto a Coroa se beneficiava da contribuição monetária correspondente.2 No caso das terras realengas, a composição não era um título originário de propriedade, como foi a mercê ou graça real, “mas um ato jurídico pelo qual a situação ilegal podia se converter em legal, gerando outro tipo de título que amparava o direito do posseiro, e que, em última instância, lhe concedia o domínio absoluto”.3 Dessa forma, pouco tempo depois de se consolidar o Estado colonial no Vice-Reino do Peru, a Coroa espanhola preparou os instrumentos jurídicos para justificar a ocupação das terras e impor sua soberania, convalidando uma doutrina composta por três elementos-chave:4

  • O reconhecimento ao domínio indígena sobre suas terras,

  • o ius gentium, ou seja, a apropriação de terras efetuada pelo soberano pelo direito de guerra, nesse caso uma guerra vencida contra o Estado Inca,

  • o ius eminens do soberano, fundamentalmente sobre o território que lhe outorgava a propriedade sobre todas as terras consideradas “baldias”.

O ius gentium outorgava ao monarca europeu o direito a herdar as rendas e as terras estatais e patrimoniais do monarca nativo. Por essa razão, para o caso andino, a apropriação europeia se deu sobre as terras que, sob o estado Inca, eram destinadas para o uso do Inca ou dos encarregados dos templos do Sol. Esses bens agora considerados “realengos” começaram a ser outorgados através de “mercês de terras”.

Para incrementar as receitas da Real Hacienda, no final do século XVI, a Coroa espanhola impôs o gravame das composições e leilões públicos das terras realengas.5 É nessa etapa que os espanhóis iniciam um segundo ciclo de ocupação das terras que iam ficando despovoadas pelo colapso demográfico nativo produzido por diversas epidemias e pela concentração obrigatória de indígenas nas reduções toledanas. A Coroa mandou delimitar a área de cultivo e de criação de que necessitavam os povoados ‘índios’ para “que toda a demais terra fique livre e desimpedida para fazer mercê e dispor dela à nossa vontade”.6 Da mesma forma, decretou, com respeito aos colonizadores europeus, que se procedesse à composição das terras mediante um pagamento monetário tanto sobre as terras que possuíssem por mercês quanto sobre as que tivessem ocupado ilegalmente.

No Vice-Reino do Peru, essa expansão foi legitimada pela Real Cédula de 1591, iniciando-se assim o período das composições7. Essa normativa se realizou entre 1593 e 1594, ao mesmo tempo em que se leiloaram as terras denominadas ‘baldias’, em uma rápida operação que representou uma vultosa entrada de dinheiro à real hacienda.8 No entanto, as composições de 1598, 1620 e 1630 formaram parte do programa de regularização que deu origem a uma marcada especulação. Visto que a tecnologia agrícola andina se baseava em um sistema de rotação que deixava muitos terrenos em pousio, essa situação oferecia aos especuladores uma oportunidade de reclamar terras que estivessem sem cultivo em um momento determinado.9 Ainda mais profundo seria um efeito macroeconômico já irreversível: as sucessivas composições de terras geraram um processo de privatização pelo qual muitas elites indígenas começaram a se distinguir de seus parentes mais pobres. Legalmente, o juiz de uma composição podia vender todas as terras de uma comunidade consideradas “excedentárias” a quem solicitasse um título de propriedade privada. Mas as composições também permitiam aos indígenas ricos comprarem as terras leiloadas, e às autoridades indígenas (kurakas) “privatizar” seus direitos tradicionais de uso das terras, promovendo dessa maneira o início da mercantilização e da propriedade privada da terra.10

Se as reformas toledanas da década de 1570 afetaram as sedes ou centros políticos dos senhorios aimarás, as composições de terras do final do século XVI visaram à reformulação do número de “ilhas” que tinham nos diferentes pisos ecológicos como também às modalidades laborais de exploração territorial: “A primeira visita e composição de terras (1593) teve um valor fundacional, já que foi através dos testemunhos orais fornecidos pelas autoridades étnicas sobre a localização, extensão e limites das ‘ilhas’ territoriais, que se definiu, pela primeira vez, os títulos e os direitos de acesso aos territórios étnicos coloniais”.11 O outro efeito desestruturador da composição de terras, além da pressão do tributo e da mita sobre os indígenas, foi o duro golpe no equilíbrio da economia e da autossuficiência das comunidades indígenas. As obrigações fiscais haviam se tornado insustentáveis para a população indígena. As terras já não serviam para o autossustento, já que eram estritamente necessárias para a produção do excedente produtivo que o sistema colonial exigia para colocá-lo no mercado e, assim, participar de uma economia monetária.12 As consequências dessa desarticulação social e econômica foram funestas. Muitos indígenas foram obrigados a deixar os ‘Pueblos Reales de Indios’, para livrar-se da servidão obrigatória, mas também se submeter a outra, deixando em uma situação desfavorável os que ficavam, que deviam assumir as dívidas e as obrigações, próprias e alheias.

Por último, como ocorreu com as visitas reais para censos, as composições expressam as novas transformações sociais. Assim, por exemplo, nos casos dos senhorios aimarás dos Suras e dos Chichas, como ocorreu com os censos, as composições — que se originavam através da investigação realizada no marco de uma visita — geraram, a partir de dois pontos de vista diferentes (do grupo e do investigador/visitador), complexos processos de modificações nos padrões de identificação étnica.13

Bibliografia consultada

Assadourian, Carlos Sempat. “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”. Población & Sociedad 12-13, no. 1 (2005): 3-56.

Carrera Quezada, Sergio. “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720”. Estudios de Historia Novohispana no. 52 (2015): 29-50.

Del Río, Mercedes. Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII. La Paz: Instituto de Estudios Bolivianos, 2005.

Glave, Luis. “Propiedad de la Tierra, Agricultura y Comercio, 1570-1700: el Gran Despojo.” In Compendio de Historia Económica del Perú. Tomo 2 Economía del Periodo Colonial Temprano, editado por Carlos Contreras, 313-446. Lima: Banco Central del Perú, 2020.

López-Beltrán, Clara. Estructura Económica de una Sociedad Colonial. Charcas en el Siglo XVII. La Paz, Bolivia: CERES, 1988.

Palomeque, Silvia. “Los Chichas y las Visitas Toledanas. Las Tierras de los Chichas de Talina (1573-1595).” Surandino Monográfico 1, no.2 (2010): 1-76.

Stern, Steve. Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640. Madrid: Alianza, 1986.


  1. Karen Spalding, Huarochiri. An Andean Society Under Inca and Spanish Rule (Stanford: Stanford University Press, 1984). ↩︎

  2. Carrera Quezada, Sergio, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” Estudios de Historia Novohispana no. 52 (2015): 29-50. ↩︎

  3. Carrera\ Quezada,\ “Las\ Composiciones\ de\ Tierras\ en\ los\ Pueblos\ de\ Indios\ en\ dos\ Jurisdicciones\ Coloniales\ de\ la\ Huasteca,\ 1692-1720,”\ 31. ↩︎

  4. Carlos\ S.\ Assadourian,\ “Agricultura\ y\ Tenencia\ de\ la\ Tierra\ Antes\ y\ Después\ de\ la\ Conquista”,\ Población\ &\ Sociedad\ 12-13,\ no.\ 1\ (2005):\ 3-56. ↩︎

  5. Carrera\ Quezada,\ “Las\ Composiciones\ de\ Tierras\ en\ los\ Pueblos\ de\ Indios\ en\ dos\ Jurisdicciones\ Coloniales\ de\ la\ Huasteca,\ 1692-1720,”\ 31-32. ↩︎

  6. Assadourian,\ “Agricultura\ y\ Tenencia\ de\ la\ Tierra\ Antes\ y\ Después\ de\ la\ Conquista”,\ 49. ↩︎

  7. Luis\ Glave,\ “Propiedad\ de\ la\ Tierra,\ Agricultura\ y\ Comercio,\ 1570-1700:\ el\ Gran\ Despojo,”\ in\ Compendio\ de\ Historia\ Económica\ del\ Perú.\ Tomo\ 2.\ Economía\ del\ Periodo\ Colonial\ Temprano,\ ed.\ Carlos\ Contreras\ (Lima:\ Banco\ Central\ del\ Perú,\ 2020),\ 313-446. ↩︎

  8. Steve\ Stern,\ Los\ Pueblos\ Indígenas\ del\ Perú\ y\ el\ Desafío\ de\ la\ Conquista\ Española.\ Huamanga\ hasta\ 1640\ (Madrid:\ Alianza,\ 1986). ↩︎

  9. Stern,\ Los\ Pueblos\ Indígenas\ del\ Perú\ y\ el\ Desafío\ de\ la\ Conquista\ Española.\ Huamanga\ hasta\ 1640,\ 188. ↩︎

  10. Stern,\ Los\ Pueblos\ Indígenas\ del\ Perú\ y\ el\ Desafío\ de\ la\ Conquista\ Española.\ Huamanga\ hasta\ 1640,\ 214;\ Glave,\ “Propiedad\ de\ la\ Tierra,\ Agricultura\ y\ Comercio,\ 1570-1700:\ el\ Gran\ Despojo”. ↩︎

  11. Mercedes\ Del\ Río,\ Etnicidad,\ Territorialidad\ y\ Colonialismo\ en\ los\ Andes:\ Tradición\ y\ Cambio\ entre\ los\ Soras\ de\ los\ Siglos\ XVI\ y\ XVII\ (La\ Paz:\ Instituto\ de\ Estudios\ Bolivianos,\ 2005),\ 287. ↩︎

  12. Clara\ López-Beltrán,\ Estructura\ Económica\ de\ una\ Sociedad\ Colonial.\ Charcas\ en\ el\ Siglo\ XVII\ (La\ Paz:\ CERES,\ 1988),\ 172-173. ↩︎

  13. Del\ Río,\ Etnicidad,\ Territorialidad\ y\ Colonialismo\ en\ los\ Andes:\ Tradición\ y\ Cambio\ entre\ los\ Soras\ de\ los\ Siglos\ XVI\ y\ XVII;\ Silvia\ Palomeque,\ “Los\ Chichas\ y\ las\ Visitas\ Toledanas.\ Las\ Tierras\ de\ los\ Chichas\ de\ Talina\ (1573-1595),”\ Surandino\ Monográfico\ 1,\ no.2\ (2010):\ 1-76. ↩︎

Cita

Medeiros, Carmen, y Radek Sánchez Patzy. 2024. 'LEGISLAÇÕES COLONIAIS QUE FUNDAMENTARAM AS DESAPROPRIAÇÕES NOS ANDES CENTRAIS: COMPOSIÇÃO DE TERRAS.'. Despojos en las Américas. https://staging.dia.upenn.edu/pt/content/TL006Composicion/

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Imagen 1) El pueblo de Jesús de Machaca (Detalle). Pintura al temple en la caja del órgano. En: Teresa Gisbert y José de Mesa. Arquitectura Andina (La Paz: Embajada de España en Bolivia. 1997), 176a.

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