Resumen
La composición de tierras fue una figura jurídica del derecho castellano que habilitaba a regularizar la ocupación indebida de la tierra, o la condición extraoficial de los extranjeros, a través de un pago a la Real Hacienda. A finales del siglo XVI, la Corona española encontró, en la aplicación de esta figura legal en los territorios de sus colonias, una fuente sustancial para generar los ingresos que le permitieran financiar sus guerras en Europa.1 Es así, que, a partir de la década de 1590, se iniciaron composiciones de tierras en los territorios de lo que fuera el Qullasuyu, distrito sur del estado Inca, o Tawantinsuyu, y en todo el Virreinato del Perú. Con la aplicación de esta figura legal se inició la mercantilización de la tierra que facilitó y legalizó la expansión de haciendas y latifundios y el despojo territorial de las comunidades indígenas.
A través de la composición de tierras, una situación de hecho, producida por fuera o en contra de derecho, se convertía, como efecto buscado, en una situación de derecho. El mecanismo de negociación o pacto entre el soberano y sus súbditos habilitaba a que ambas partes terminaran beneficiadas: el vasallo corregía la irregularidad, mientras que la Corona se favorecía de la contribución monetaria correspondiente.2 En el caso de las tierras realengas, la composición no era un título originario de propiedad, como sí lo fue la merced o gracia real, “sino un acto jurídico por el cual la situación ilegal podía convertirse en legal, generando otro tipo de título que amparaba el derecho del posesionario, y que en última instancia le concedía el dominio absoluto”.3 Así pues, al poco tiempo de consolidarse el estado colonial en el Virreinato del Perú, la Corona española preparó los instrumentos jurídicos para justificar la ocupación de las tierras e imponer su soberanía, convalidando una doctrina compuesta por tres elementos claves:4
El reconocimiento al dominio indio sobre sus tierras,
el ius gentium, es decir, la apropiación de tierras efectuada por el soberano por el derecho de guerra, en este caso una guerra ganada al estado Inca,
el ius eminens del soberano, fundamentalmente sobre el territorio que le otorgaba la propiedad sobre todas las tierras consideradas “baldías”.
El ius gentium le otorgaba al monarca europeo el derecho a heredar las rentas y las tierras estatales y patrimoniales del monarca nativo. Por esa razón, para el caso andino, la apropiación europea se dio sobre las tierras que, bajo el estado Inca, eran asignadas para el uso del Inca o de los encargados de los templos del Sol. Esos bienes ahora considerados “realengos", se empezaron a otorgar a través de “mercedes de tierras”.
Para incrementar las rentas de la Real Hacienda, a finales del siglo XVI, la Corona española impuso el gravamen de las composiciones y subastas públicas de las tierras realengas.5 Es en esta etapa que los españoles inician un segundo ciclo de ocupación de las tierras que iban quedando despobladas por el derrumbe demográfico nativo producido por diversas epidemias y por la concentración obligatoria de indígenas en las reducciones toledanas LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: LAS ‘REDUCCIONES’ O ‘PUEBLOS REALES DE INDIOS’ . La Corona mandó a delimitar el área de cultivo y crianza que necesitaban los pueblos ‘indios’ para “que toda la demás tierra quede y esté libre y desembarazada para hacer merced y disponer de ella a nuestra voluntad”. 6 De la misma forma, decretó, con respecto a los colonizadores europeos, a proceder a la composición de las tierras mediante un pago monetario sobre las tierras que tuvieran por mercedes y de las que hubiesen ocupado ilegalmente.
En el Virreinato del Perú, esta expansión fue legitimada por la Real Cédula de 1591, iniciándose así el periodo de las composiciones.7 Esta normativa se llevó a cabo entre 1593 y 1594, al mismo tiempo que se remataron las tierras denominadas ‘baldías’, en una rápida operación que representó un cuantioso ingreso de dinero a la real hacienda.8 Sin embargo, las composiciones de 1598, 1620 y 1630 formaron parte del programa de regularización que dio pie a una marcada especulación. Puesto que la tecnología agrícola andina se basaba en un sistema de rotación que dejaba muchos terrenos en barbecho, esta situación ofrecía a los especuladores una oportunidad de reclamar tierras que estuvieran sin labrar en un momento determinado.9 Pero más profundo sería un efecto macroeconómico ya irreversible: las sucesivas composiciones de tierras generaron un proceso de privatización por el que muchas élites indias empezaron a diferenciarse de sus parientes más pobres. Legalmente, el juez de una composición podía vender todas las tierras de una comunidad consideradas “excedentarias” a quienes pidieran un título de propiedad privada. Pero las composiciones también permitían a los indios ricos comprar las tierras subastadas, y a las autoridades indígenas (kurakas) “privatizar” sus derechos tradicionales de uso de las tierras, promoviendo de esta manera el inicio de la mercantilización y propiedad privada de la tierra.10
Si las reformas toledanas de la década de 1570 afectaron a las cabeceras o centros políticos de los señoríos aymaras, las composiciones de tierras de fines del siglo XVI apuntaron a la reformulación del número de las “islas” que tenían en los diferentes pisos ecológicos como también a las modalidades laborales de explotación territorial: “La primera visita y composición de tierras (1593) tuvo un valor fundacional, ya que fue a través de los testimonios orales brindados por las autoridades étnicas sobre la ubicación, extensión y linderos de las ‘islas’ territoriales, que se definieron, por primera vez, los títulos y derechos de acceso a los territorios étnicos coloniales”.11 El otro efecto desestructurador de la composición de tierras, además de la presión del tributo y la mitasobre los indígenas, es que produjo un duro golpe en el equilibrio de la economía y autosuficiencia de las comunidades indígenas. Las obligaciones fiscales se habían vuelto insostenibles para la población indígena. Las tierras no servían ya para el auto-sustento, sino que eran estrictamente necesarias para la producción del excedente productivo que el sistema colonial exigía para ponerlo en el mercado y, así, participar de una economía monetaria12. Las consecuencias de esta desarticulación social y económica fueron funestas. Obligaron a muchos indígenas a dejar los Pueblos Reales de Indios’, para librarse de la servidumbre obligatoria, pero para pasar a otra, dejando en una situación desfavorable a los que se quedaban quienes debían hacerse cargo de las deudas y obligaciones propias y ajenas.
Por último, como ocurrió con las visitas reales para censos, las composiciones expresan las nuevas transformaciones sociales. Así, por ejemplo, en los casos de los señoríos aymara de los Suras y de los Chichas, como ocurrió con los censos, las composiciones – que se originaban a través de la investigación realizada en el marco de una visita – generaron desde dos puntos de vista diferentes (del grupo y del investigador/visitador) complejos procesos de modificaciones en los patrones de identificación étnica.13
Bibliografía consultada
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Carrera Quezada, Sergio, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” Estudios de Historia Novohispana no. 52 (2015): 29-50. ↩︎
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Carlos S. Assadourian, “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”, Población & Sociedad 12-13, no. 1 (2005): 3-56. ↩︎
Carrera Quezada, “Las Composiciones de Tierras en los Pueblos de Indios en dos Jurisdicciones Coloniales de la Huasteca, 1692-1720,” 31-32. ↩︎
Assadourian, “Agricultura y Tenencia de la Tierra Antes y Después de la Conquista”, 49. ↩︎
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Stern, Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640, 188. ↩︎
Stern, Los Pueblos Indígenas del Perú y el Desafío de la Conquista Española. Huamanga hasta 1640, 214; Glave, “Propiedad de la Tierra, Agricultura y Comercio, 1570-1700: el Gran Despojo”. ↩︎
Mercedes Del Río, Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII (La Paz: Instituto de Estudios Bolivianos, 2005), 287. ↩︎
Clara López-Beltrán, Estructura Económica de una Sociedad Colonial. Charcas en el Siglo XVII (La Paz: CERES, 1988), 172-173. ↩︎
Del Río, Etnicidad, Territorialidad y Colonialismo en los Andes: Tradición y Cambio entre los Soras de los Siglos XVI y XVII; Silvia Palomeque, “Los Chichas y las Visitas Toledanas. Las Tierras de los Chichas de Talina (1573-1595),” Surandino Monográfico 1, no.2 (2010): 1-76. ↩︎