Resumen
En el contexto de la colonización española del estado Inca, Tawantinsuyu, a partir de los 1530s, mita es el término que se utilizó para referirse a la expropiación del trabajo indígena bajo la forma de prestaciones laborales obligatorias y rotativas. Mientras que, en las primeras décadas de la conquista, los colonizadores españoles, usaron y abusaron arbitrariamente de este sistema, a partir de las reformas implementadas por el virrey Toledo en la década de 1570, la mita se convirtió en una institución del estado colonial dirigida principalmente a bajar los costos de producción de las minas de plata de Potosí. La mita potosina afectó principalmente a los señoríos aymaras del Qullasuyu e impuso a las economías indígenas la función de subsidiar la fuerza laboral indígena utilizada por los españoles.
La palabra ‘mita’ proviene del qhishwa mit’a que quiere decir ‘turno’ (algo que se hace o distribuye por turnos). Bajo el estado Inca este término se usaba también para referirse al sistema de trabajo obligatorio que cumplían los varones mayores de edad cada cierto tiempo en la construcción o mantenimiento de obras públicas o en trabajos agrícolas en tierras del estado Inca. Los españoles retomaron este sistema (con un término parecido, ‘mita’), pero modificándolo y redireccionándolo para otros fines.
Al principio, en el contexto de la encomienda, los españoles aprovecharon este sistema para explotar la mano de obra indígena en servicios personales y en beneficio de sus emprendimientos familiares.1 Pero, a partir de la década de 1570 y en el marco de las Reformas Toledanas, este sistema laboral rotativo y obligatorio se convirtió en una institución impuesta por el estado colonial y orientada principalmente a subsidiar los costos de producción de las minas de plata de Potosí. Es posible que el modelo para la mita Toledana fuera el reclutamiento de mano de obra que realizaba el estado Inca en los valles TERRITORIO MULTIÉTNICO bajo EL DOMINIO INCA DIRECTO: LOS VALLES CENTRAL Y SUPERIOR DE COCHABAMBA en la DÉCADA DE 1530 de Cochabamba TERRITORIO MULTIÉTNICO BAJO EL DOMINIO DIRECTO DE LOS INCA: EL VALLE BAJO DE COCHABAMBA EN LA DÉCADA DE 1530 puesto que se estableció el mismo número de mitayos, alrededor de 13,500, para las minas de Potosí organizando 16 “capitanías de mita” e involucrando a autoridades de los señoríos aymaras para reclutar a los mitayos de sus respectivas jurisdicciones.2
Con el objetivo de fortalecer e institucionalizar la presencia del estado colonial y reactivar la producción de plata en las minas de Potosí, las Reformas Toledanas buscaron limitar el poder de los encomenderos LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: LA ENCOMIENDA , renovar la tecnología e infraestructura de la industria minera en Potosí, congregar a las poblaciones indígenas en asentamientos concentrados (Reducciones) para un control más directo y efectivo, y racionalizar el régimen tributario al que estaban sometidos los indígenas para incluir la monetización del tributo y las prestaciones laborales obligatorias en las minas de Potosí, es decir la mita. Estas reformas, lograron, por lo menos durante los primeros 30 años, asegurar un contingente estable de mano de obra en las minas de Potosí y llevar la producción de plata a su máximo auge en la década de 1590.
La concentración de aldeas dispersas en pueblos nucleados llamados ‘Pueblos Reales de Indios’ o Reducciones, la monetización del tributo y la institucionalización de la mita fueron las reformas que afectaron más profundamente las estructuras políticas y la organización territorial, social y económica de las sociedades andinas provocando la desarticulación y fragmentación de los grandes señoríos aymaras del Qullasuyu. Concebidas como una racionalización de la administración colonial de territorios y poblaciones y como una sistematización de los mecanismos de extracción de excedentes y trabajo, estas tres medidas estaban estrechamente articuladas, siendo las reducciones la pieza clave de la articulación. En efecto, en las reducciones se podía gobernar a los ‘indios’ y evangelizarlos de manera más ordenada, recaudar el tributo más sistemáticamente y reclutar a los trabajadores de turno para la mita más eficientemente.
Los indígenas relocalizados en un ‘Pueblo Real de Indios’ eran registrados como residentes del pueblo y como tales tenían derechos corporativos sobre las tierras alrededor de ese pueblo. En el diseño de Toledo, el acceso a esas tierras debía garantizar no solo su subsistencia sino también la producción de excedentes. A cambio del derecho a la tierra tenían obligaciones tributarias: un impuesto en dinero que debía pagar cada ‘originario’ -hombres hábiles entre 18 y 50 años registrados en una reducción- y la prestación laboral obligatoria que debía cumplir en las minas de Potosí cada cierto tiempo.
La mita toledana se organizaba en tres grupos al año y los mitayos (trabajadores de la mita) debían trabajar una semana y descansar dos semanas. Los mitayos viajaban con sus familias llevando la mayoría de los alimentos básicos que necesitarían para esos meses. La mayor parte de lo poco que ganaban por su trabajo en la mina se utilizaba para pagar el tributo que debían al estado colonial.3 Para cubrir los gastos de su estancia en la ciudad, los mitayos solían vender su trabajo como mingas (trabajadores asalariados ‘voluntarios’) durante sus semanas de descanso o vender en el mercado una pequeña porción del mineral que habían extraído y se les “permitía” conservar.4 Este tipo de prácticas no oficiales, ignoradas por los funcionarios coloniales, se consolidaron con el tiempo generando así una brecha significativa entre en funcionamiento real de la mita y las estructuras legales de la institución de la mita. En todo caso, a los dueños de las minas, un mitayo les costaba cerca de un tercio del costo de un trabajador asalariado ‘voluntario’ minga.
La mita representaba una subvención enorme para las empresas mineras que la recibían. Aunque los mitayos representaban sólo el 30% de la fuerza laboral en Potosí a finales del siglo XVI, su trabajo por salarios más bajos que las mingas redujo significativamente el costo de la producción de plata. Para los ‘originarios’, sus familias y las comunidades indígenas de las reducciones en su conjunto, la mita potosina representó una pesada carga. El dinero que los mitayos ganaban en Potosí no iba a sus comunidades, sino que era directa o indirectamente transferido a manos españolas. Además, al cubrir la reproducción de la fuerza laboral de la mita, las comunidades indígenas cumplían la función de subsidiar la economía minera española.5
En resumen, las reformas toledanas no implicaron despojos masivos de tierras, sino reconfiguraciones profundas de los territorios indígenas con el objetivo de un mayor control y una expropiación más eficiente del excedente y la mano de obra indígena por parte del estado colonial. Sin embargo, la creación de ‘Pueblos Reales de Indios’ como comunidades indígenas segregadas y autosuficientes no fue un proyecto sostenible en el tiempo frente a las fuerzas del mercado que esas mismas reformas desataron, la crisis generalizada que caracterizó el siglo XVII y las diferentes formas de resistencia indígena. Una de estas formas siendo la huida de tributarios / mitayos ‘originarios’ de las reducciones LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: LAS ‘REDUCCIONES’ O ‘PUEBLOS REALES DE INDIOS’ .
El siglo XVII es generalmente caracterizado como el periodo de mayor crisis y decadencia del imperio español.6 En el espacio económico articulado en torno a Potosí, el período comprendido entre las décadas de 1630 y 1730 estuvo marcado por una fuerte crisis demográfica, una disminución constante en el volumen de producción de plata y la decadencia del poder del estado colonial. Dada la inercia de un estado debilitado, las formas reales de extracción de excedente y mano de obra indígena fueron definidas por los actores y las dinámicas de poder locales.
La caída de la producción minera se debió no sólo a una calidad cada vez menor de los minerales extraídos sino también a la crisis demográfica, la cual no se debió sólo a epidemias y enfermedades sino también a la huida masiva de tributarios / mitayos de las reducciones donde eran residentes ‘originarios’. Al huir dejaban de ser ‘originarios’ y se libraban de sus obligaciones tributarias / mitayas. Se convertían entonces en ‘forasteros’ que no pertenecían a ninguna categoría tributaria. Datos de fines del siglo XVII sugieren que, en la región sujeta a la mita potosina, casi la mitad de la población indígena no cumplía con sus obligaciones de tributo y mita.7 No fue sino hasta mediados del siglo XVIII que los forasteros fueron incluidos en un tributo indígena ampliado LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES:TRIBUTO INDIGENA 1730s – 1820s .
Ante la crisis demográfica, el estado colonial se vio obligado a reducir significativamente la cuota de mita requerida, pero el número real de mitayos en las minas siempre fue menor al requerido. Al disminuir el número de mitayos, los mecanismos de expropiación y explotación laboral aumentaron. Desobedeciendo las regulaciones oficiales, los propietarios de las minas modificaron la organización del trabajo imponiendo nuevas formas de explotación. Una de estas innovaciones fue la asignación de tareas fijas que los mitayos tenían que realizar sin salir de la mina ni recibir pago hasta completarlas. Otra práctica no oficial fue la conmutación del servicio de mita por un pago en efectivo al propietario de la mina. Aunque se suponía que el dinero se utilizaría para pagar a otro trabajador, algunos propietarios preferirían conservar el dinero, convirtiendo los pagos de conmutación en una renta conveniente.8
Así, a lo largo de los años, las formas reales en que funcionaba la mita diferían cada vez más de las normativas legales del estado colonial. En este contexto, a finales del siglo XVIII, los mitayos permanecían en Potosí durante un año entero y se veían obligados a endeudarse comprando en el mercado y recurriendo a la minería informal (kajcheo) o a otras actividades para pagar sus deudas.9 Los niveles más altos de expropiación/explotación laboral de la mita implicaron una mayor participación en el mercado y mayor presión sobre las comunidades indígenas para subsidiar la producción minera.
Estas prácticas ‘informales’ y mecanismos ‘ilegales’ de expropiación / explotación laboral, que se establecieron a lo largo del siglo XVIII, permitieron a la minería potosina duplicar su producción entre 1740 y 1790 con una fuerza laboral menor. En la década de 1790, la mano de obra de la mita representaba alrededor del 50% de la fuerza laboral en las minas de Potosí y constituía la relación de producción dominante.10 En resumen, en los dos siglos de dominación colonial, el porcentaje de trabajo obligatorio mitayo -en relación con el trabajo asalariado ‘voluntario’- había aumentado (del 10% en la década de 1550 al 30% en la de 1570 y al 50% en la de 1790) y los mecanismos de expropiación / explotación laboral se habían consolidado y endurecido. La mita fue abolida legalmente en el siglo XIX y en el contexto de las guerras de independencia.
Bibliografía consultada
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Ana María Presta, Encomienda, Familia y Negocios en Charcas Colonial. Los Encomenderos de La Plata 1550 – 1600, (Sucre: Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, 2014). ↩︎
Nathan Wachtel, “The Mitimas of the Cochabamba Valley: The Colonization Policy of Huayna Capac,” in The Inca and Aztec States: 1400 – 1800. Anthropology and History, ed. George Collier (New York: Academic Press), 199-235. ↩︎
Carlos S. Assadourian, “La Producción de la Mercancía Dinero en la Formación del Mercado Interno Colonial”, Economía, 1(2), 9-56. (1979): 36. ↩︎
Enrique Tandeter, Coacción y Mercado: La Minería de la Plata en el Potosí Colonial, 1629 – 1826 (Cusco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, 1992). ↩︎
Assadourian, “La Producción de la Mercancía Dinero en la Formación del Mercado Interno Colonial”. Tandeter, Coacción y Mercado: La Minería de la Plata en el Potosí Colonial, 1629 – 1826. ↩︎
Kenneth Andrien, Crisis y Decadencia: El Virreinato del Perú en el Siglo XVII (Lima: Banco Central de Reserva del Perú, 2011). ↩︎
Nicolás Sánchez-Albornoz, Indios y Tributos en el Alto Perú (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1978). ↩︎
Tandeter, Coacción y Mercado: La Minería de la Plata en el Potosí Colonial, 1629 – 1826. ↩︎
Tandeter, Coacción y Mercado: La Minería de la Plata en el Potosí Colonial, 1629 – 1826; Thomas Abercrombie, “Q’ajchas and la Plebe in Rebellion: Carnival vs Lent in Eighteen Century Potosi.” Journal of Latina American Anthropology 2, no.1 (1996): 62-111. ↩︎
Tandeter, Coacción y Mercado: La Minería de la Plata en el Potosí Colonial, 1629 – 1826. ↩︎