Resumen
El fallo jurídico ganado por la Asociación Lhaka Honhat contra Argentina sigue siendo hasta el día de hoy un caso excepcional. Debido a la naturaleza del reclamo, el dictamen a favor de las comunidades indígenas y las diversas estrategias implementadas por estas comunidades a lo largo de varias décadas para avanzar en sus reclamos se convirtió en un caso paradigmático para el país y la región. Este caso estableció un precedente jurídico y social para otros reclamos territoriales que vendrían más adelante, e incluso para aquellos que aún están en curso1. La Asociación Lhaka Honhat es un ejemplo de organización indígena, principalmente de la perseverancia necesaria para la obtención de un veredicto internacional y la implementación efectiva de su recuperación territorial. [LEER MÁS]
Pueblos indígenas del Gran Chaco
De acuerdo con los especialistas2 que contaron por primera vez la historia de esta lucha para un público más amplio, las reuniones para discutir la cuestión de la (re) posesión de tierras entre los Pueblos Indígenas de la región comenzaron a mediados de los años 60, pero fue recién después del regreso de la democracia a Argentina que, en 1984, varios grupos se unieron para formar lo que en 1991 sería reconocido por el estado bajo la figura de la organización civil. En ese momento, se trataba de diversos grupos indígenas, descendientes de grupos nómadas y seminómadas cazadores-recolectores. En la actualidad, estos grupos viven en asentamientos permanentes, pero han mantenido numerosas prácticas de su tradición cazadora-recolectora y pesquera, entre muchos otros lazos materiales, simbólicos y espirituales con sus ancestros y los miembros de sus comunidades, con quienes habitan una gran parte de lo que hoy es la provincia de Salta, en Argentina. Esta provincia forma parte de la región del Gran Chaco, un espacio de gran importancia para los pueblos indígenas y su resistencia de siglos ante el avance estatal sobre sus tierras3.
El Chaco fue uno de los últimos espacios en ser conquistados por la fuerza y la violencia a fines del siglo XIX del estado argentino, después de siglos de relativa autonomía indígena y sucesivos actos de insurgencia indígena. Diversos grupos ocupaban estas llanuras, y para muchos, sus modos de existencia se basaban en prácticas nómadas y seminómadas: moviéndose a lo largo de los terrenos y utilizando los recursos de manera estacional. Para ellos y sus descendientes, el asentamiento forzado en reducciones religiosas y otras instituciones del Estado representa un acto continuo de despojo que no solo los separó de sus tierras tradicionales, sino que también les ha impedido reproducir, modificar y actualizar experiencias significativas para su identidad étnica hasta el día de hoy. Cuando hablamos de despojo, es común pensar en los derechos de propiedad territorial, y si bien la tierra es sin duda un bien necesario para prosperar como comunidad, hay otros bienes materiales y simbólicos que debemos considerar si queremos captar el alcance total de los procesos de despojo infligidos a los Pueblos Indígenas. Cuando un grupo se ve obligado a abandonar y descuidar sus formas tradicionales de vivir, creer, hablar, educar y reproducirse como grupo étnico, se le niega la posibilidad de elegir sus propios términos culturales. En pocas palabras, no podían elegir llevar adelante sus proyectos de vidas como lo hicieron sus antepasados, o actualizar, cambiar y resignificar cualquier aspecto en sus propios términos, ya que fueron forzados a cambios estructurales sin ser consultados. Entre muchas otras cosas, esto significa que estos pueblos no podían elegir libremente replicar las formas en que sus antepasados se habían movido por esa tierra, creando y recreando lazos sociales, económicos y espirituales con sus entornos, con seres no humanos y con otros grupos.
A pesar de los procesos de asimilación al Estado-nación que intentaron diluir la identidad indígena en una ciudadanía argentina que se pretendía blanca, la existencia y resistencia de los Pueblos Indígenas en la región del Chaco es y siempre ha sido innegable. La organización política de estas comunidades junto a investigadores que trabajaron con (y a contrapelo de) los archivos que datan del siglo XVI han logrado un hito: elevar su reclamo a una autoridad superior a la corte más alta de Argentina, argumentando que los Pueblos Indígenas preexisten a la formación del Estado argentino y, por lo tanto, este estado no es competente para juzgarlos. Considerando que algunos países latinoamericanos aún no reconocen la preexistencia de los Pueblos Indígenas a su Estado (tal es el caso de Uruguay hasta la fecha), este reconocimiento es uno de los muchos logros colectivos en estas luchas legales y políticas.
“Nuestra Tierra” no es “Mi Tierra”: estrategias comunales para el reclamo.
El reclamo inicial de las comunidades era que la provincia de Salta delimitara y entregara un único e indivisible título de propiedad comunitaria a todas ellas, por las 400 mil hectáreas habitadas ancestralmente. Esta es una de las características que hace que esta historia sea única: las comunidades estaban luchando por la posesión comunitaria de sus territorios, negándose a realizar el reclamo en términos individuales, que era lo que las autoridades provinciales hubiesen preferido. Dado que los esfuerzos políticos para lograr un acuerdo fueron insuficientes, Lhaka Honhat buscó superar la inacción del gobierno nacional: en 1998 recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras lo hacían, iniciaron un diálogo con una asociación criolla local, que congregaba a personas que, aunque no necesariamente tenían ascendencia indígena, se reconocían como mestizos y reclamaban derechos sobre los antiguos lotes 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, parte de la tierra en disputa. Como fue dicho por la lideresa de Lhaka Honhat, el proceso de reunirse y abordar problemas comunes con la organización criolla se prolongó en el tiempo, ya que antes de llegar a cualquier acuerdo, estos grupos de personas debían conocerse y eliminar o aplacar los prejuicios mutuos. Frecuentemente, estos prejuicios cargaban el peso de un discurso nacional basado en la incorporación de los Pueblos Indígenas a una ciudadanía blanca que eliminara de su identidad indígena y sus derechos territoriales. El resultado de muchos debates y entendimientos fue un acuerdo histórico para la distribución del territorio, que en 2007 instó al gobierno provincial a reconocer a sus propietarios: indígenas y criollos.
Un camino sinuoso hacia la recuperación
De 2007 a 2014, según los miembros de la comunidad y los investigadores con quienes documentaron el proceso, hubo una falta de voluntad gubernamental en torno a la concreción de acciones necesarias para emitir un título territorial. Las instancias de medición técnica, documentación y avance legal fueron en general retrasadas o suspendidas debido a la inestabilidad política en la provincia. El cambio de partido político del gobierno local cada cuatro años interrumpió la continuidad de los esfuerzos, o más bien, facilitó el abandono de la causa, ya que las comunidades creen que siempre hubo una resistencia de la provincia para otorgar un título de tierra a los grupos indígenas y criollos. Después de muchos años de navegar las prácticas de las autoridades locales y los programas que afirmaban que la falta de recursos les impedía entregar los resultados a los que se habían comprometido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió intervenir una vez más. En 2012, la Comisión emitió un informe en el que documentaba la existencia de violaciones de los derechos comunales, informe que fue ignorado por el Estado. Las comunidades mantuvieron su organización, presencia territorial y política, y debido a su persistencia, en 2018 el caso se elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la instancia más alta de autoridad supranacional que puede ser convocada para arbitrar este tipo de reclamos. Existen muchos requisitos necesarios para que un caso llegue a la instancia de la Corte Interamericana, ya que este paso solo se toma después de décadas de eternas batallas con las autoridades locales y nacionales y, aun así, la mayoría de los casos nunca llegan a la competencia de la Corte. Entre otros, el tema de la competencia originaria afecta particularmente los casos de Pueblos Indígenas, cuya existencia precede a los Estados-Nación y, por lo tanto, si su reclamo puede rastrearse a esta competencia originaria, como es el caso de algunos conflictos territoriales, sus disputas deben ser resueltas por una autoridad superior. Después de dos años de deliberación, en 2020 la Corte reconoció que, dada la falta de concreción del proceso de adjudicación territorial, la provincia de Salta había violado los derechos de estas comunidades a su identidad cultural, a un ambiente saludable, así como sus derechos a la alimentación y al agua. Debido a las capas de jurisprudencia que vinculan a diferentes organizaciones, el fallo de la Corte es vinculante, lo que significa que la provincia de Salta y el Estado argentino están obligados a acatarlo.
Podríamos pensar que la obtención de un fallo por una entidad supranacional es el final feliz de la historia, pero en realidad este gran avance fue solo un nuevo comienzo, uno que aún implicaría mucho trabajo (y paciencia) por parte de la comunidad para lograr su pleno potencial. Por ejemplo, la provincia de Salta fue intimada a resolver el problema del acceso al agua en un período de seis meses, cosa que no hizo incluso con un fallo vinculante. Nuevamente, debemos debe tener en cuenta que mientras todos estos escenarios legales y políticos tienen un ritmo lento, las vidas cotidianas de muchos individuos y familias indígenas estaban en riesgo debido a su imposibilidad de acceder a derechos humanos básicos. Bajo estas circunstancias urgentes, las comunidades se mantuvieron organizadas y nunca dejaron de defender sus derechos territoriales y la ejecución del fallo de la Corte. Vale la pena señalar que los fallos legales por sí solos pueden ser letra muerta si no van acompañados de la organización y la acción cotidiana de las comunidades locales. Esto es válido incluso para el caso de la Comisión y la Corte Interamericana, instancias de muy difícil acceso cuyos fallos deberían tener un peso singular. La Corte por sí sola realmente no puede hacer mucho por implementar sus veredictos en soledad. En el año 2021, el gobierno nacional y la provincia de Salta crearon una unidad especial para ejecutar los puntos que fueron delineados por la Corte. Principalmente, el proceso de delimitación y demarcación de las más de 600 hectáreas y la subdivisión para ambas comunidades, indígenas y criollas. Además, la Unidad Ejecutora ha sido llamada a atender otros problemas urgentes como el acceso al agua, la alimentación y la calidad de vida en general.
El fallo y sus consecuencias
La situación del agua excede la realidad local de Santa Victoria Este, en el departamento de Rivadavia, donde se encuentran las tierras en disputa. Junto con Orán y San Martín, estos departamentos han estado en estado de emergencia socio-sanitaria desde 2020, luego de alcanzar cifras récord de muertes de niños Wichí debido a la desnutrición. El acceso al agua, la alimentación y la salud son elementos clave que deben abordarse para cambiar este estado de emergencia, y están intrínsecamente relacionados con la relación que los Pueblos Indígenas tienen con sus territorios. Al mismo tiempo, las comunidades alzan sus voces para señalar que a menudo, los esfuerzos provinciales y nacionales para mitigar estas situaciones fracasan debido a la falta de consulta y participación de las comunidades locales. Particularmente en el caso de los Pueblos que han sido históricamente excluidos de las instituciones del Estado y que continúan enfrentando discriminación en escuelas, hospitales y municipios, las ideas y proyectos de las autoridades locales no indígenas carecen de una perspectiva intercultural que considere sus puntos de vista y respete su opinión sobre temas que les interesan directamente. En la práctica, esto se visibiliza en la instalación de un pozo, un recurso necesario y buscado, en un lugar que no es conveniente para las comunidades locales, porque no fueron consultadas en procesos que se supone que deben centrarse en su bienestar. Cuando las autoridades no reconocen la larga historia de violencia y exclusión, exponen a los miembros de la comunidad a ser discriminados nuevamente por sus vecinos no indígenas. Por ejemplo, las autoridades locales pueden emplear a un maestro indígena bilingüe para una escuela local, pero no logran prevenir, contener y actuar sobre los actos diarios de discriminación de los que estos maestros suelen ser objeto, como ser obligados a realizar la limpieza de las escuelas en lugar de enseñar a los niños. En el sistema de salud (ver Coproducción de controles prenatales en mujeres Indígenas embarazadas del Gran Chaco ), las autoridades locales y nacionales todavía no consideran y respetan ningún tipo de conocimiento indígena relacionado con su bienestar y salud, y discriminan activamente a las personas que practican cualquier otro tipo de medicina alternativa que no sea la occidental. Incluso si los hospitales cuentan con financiamiento, su negación a participar o facilitar el diálogo sobre conceptos e instrumentos tradicionales de salud y curación deriva en que los indígenas se sientan expulsados de los centros de salud. Por último, aunque esta no es una lista exhaustiva, todavía hay muchas personas indígenas que no tienen acceso a sus documentos nacionales de identidad argentinos, lo que les impide acceder a cualquier otro servicio del Estado como ciudadanos de pleno derecho. Mientras los pueblos indígenas se organizan y reclaman autonomía en la posesión de sus tierras tradicionales basándose en su identidad étnica, la larga historia de exclusión no debe perpetuarse en la exclusión actual de los servicios que el Estado debe proporcionarles como ciudadanos. Las políticas de reconocimiento que crean un espacio para demandas colectivas indígenas no deben suponer la exclusión de otros derechos humanos individuales y básicos.
En 2023, en una reunión que convocó a la Unidad Especial Nacional (bajo la dirección de la Secretaría de Derechos Humanos), la provincia de Salta y la Asociación Lhaka Honhat, se firmó un acuerdo para definir la modalidad de entrega de su título comunitario indígena. Este acuerdo establece que, una vez finalizados los procesos de medición y demarcación, el título será otorgado a nombre de todas las comunidades indígenas que residan en los antiguos lotes fiscales 55 y 14 del Departamento de Rivadavia, y a las demás comunidades que desciendan de ellas en el futuro. Con este título, las actividades de planificación y ejecución de la sentencia de la Corte, iniciadas en 2021, se darán por finalizadas.
Para concluir, y luego de revisar los puntos principales de un proceso que hasta 2024 sigue en curso, vale la pena destacar que el territorio no solo se refiere a una porción de tierra o terreno, incluso cuando la titulación de tierras es parte del objetivo de resistencia de los Pueblos Indígenas. Para estos Pueblos, el territorio también implica los derechos y recursos a los que una comunidad debe tener acceso para prosperar en sus propios términos culturales. Por esta razón, los temas de consulta o consentimiento y participación previa, libre e informada (ver SOBRE LA LISTA DE PUEBLOS ) están en el centro de la legislación internacional y suelen ser una de las áreas en las que las autoridades locales y nacionales no respetan a las comunidades indígenas. Con el aumento del extractivismo en el siglo XXI, también enfrentamos el aumento de la discriminación contra los Pueblos Indígenas, sus prácticas y modos de existencia tradicionales, por lo que estos temas son tan antiguos como siempre, y más urgentes que nunca. El largo camino que llevó a Lhaka Honhat a organizarse y sostener un reclamo durante más de 20 años no ha terminado. Es, sin embargo, un magnífico ejemplo de organización y resistencia indígena para lograr la recuperación territorial, uno que ha sentado las bases para otros casos de reclamos territoriales presentados al Estado argentino en las décadas de 1990 y 2000.
Para obtener más información sobre este caso, sírvase visitar el sitio web oficial.
Referencias
IWGIA Report (2006). CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) V. ARGENTINA. VEREDICTO DEL 6 DE FEBRERO, 2020 (Méritos, reparaciones y costos). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_ing.pdf
Hay muchas comunidades indígenas en Argentina que han transitado o están transitando procesos legales de recuperación territorial en contra del estado Argentino por la posesión de los territorios que tradicionalmente ocupan; los recursos; o políticas de gestión compartida o co-gestión en casos donde los títulos de tierra ya han sido emitidos. Pueden ver aquí un mapa actualizado de los casos en curso. Para información adicional sobre la naturaleza de cada reclamo, visita el Observatorio Regional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. También pueden consultarse sentencias históricas y actuales, junto al estado de las políticas e iniciativas actuales en el Observatorio Permanente por los Derechos de los Pueblos Indígenas . ↩︎
Además del informe original, puedes acceder a una versión resumida disponible en la biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ↩︎
Considerando la larga historia de Conquista y colonización de las Américas, lo que hoy llamamos el Gran Chaco fue, durante casi tres siglos, un espacio de relativa autonomía indígena, una vasta región donde el emplazamiento de instituciones coloniales fue al menos dificultoso, en el que numerosos grupos nativos ocupaban las tierras según su propia territorialidad, rehusándose a ser incorporados a sistemas coloniales de religión y trabajo. El dominio político y territorial en este espacio fue logrado por el estado Argentino hacia fines del siglo XIX, como consecuencia del despliegue de campañas genocidas y la incorporación de los indígenas como mano de obra barata en diversas industrias. Para más información sobre la larga (y reciente) historia de la región chaqueña, consultar los trabajos de Gastón Gordillo, Carina Lucaioli, Morita Carrasco, Diego Villar, e Isabelle Combes, entre otros. ↩︎