Resumen
Este mapa se enfoca en la región sureste de la actual Bolivia, mostrando la ubicación de los territorios de las señoríos aymaras de los Charka (Charka Rojo) y de los Charka Blanco, que luego se constituirían en la federación Qaraqara-Charka, así como la ubicación de los grupos no-aymaras a su alrededor, a finales del siglo XV. Es decir, el mapa hace un recorte del momento en que esta región del Qullasuyu ya era parte del estado Inca, el Tawantinsuyu, pero antes de la reorganización implementada por el Inca Wayna Qhapaq en las primeras décadas del siglo XVI. El mapa también muestra los puntos por los cuales ocurrieron las incursiones de pueblos de tierras bajas (los denominados Chiriguanos, hoy Guaraníes) al espacio Charka, por el este y por el sur.1
En base a investigaciones etnohistóricas y antropológicas, el mapa sugiere la mono-etnicidad las unidades sociopolíticas de los Charka [también llamados Charkas y Charcas], que se habrían constituido antes del gobierno de Wayna Qhapaq. Las dos parcialidades mayores de lo que habría sido una antigua Confederación dual de los Charkas: Charkas Blancos (parcialidad Urqu) y Charkas Rojos (parcialidad Uma). Sería entonces durante el gobierno de Wayna Qhapaq que se produjo una diferenciación entre la parcialidad de Charkas Blancos que habría pasado a constituirse en la unidad sociopolítica de los Qaraqaras y la parcialidad de los Charkas Rojos, en los Charkas como tales.2 Cuando llegaron los españoles, en la década de 1530, ya eran dos señoríos aymaras que funcionaban como confederación Qaraqara-Charka. Esta confederación estuvo vinculada a otras seis “naciones”, al sur de la región circunlacustre del Lago Titicaca conocida como Collao. Estas naciones eran: Qaraqara, Sura, Chuy, Killaka, Karanqas, Chichas.
La presencia territorial del señorío aymarallamado Charka, un territorio disperso y discontinuo, se ubicó en los actuales noroeste del departamento de Chuquisaca, norte del departamento de Potosí, centro-sur y extremo este del departamento de Cochabamba.
Las unidades territorial-poblacionales coloniales (repartimientos) a las que estuvieron asignados los Charka hacia 1550 son los repartimientos de Sacaca, Chayanta (sus cabeceras) y Cochabamba.3 Durante la colonia temprana, la palabra “Charcas” se extendió al conjunto de todos los territorios colocados bajo la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, la llamada “Audiencia de Charcas”, fundada con su capital en La Plata, en 1559. Según esta última acepción, la palabra “Charcas” se refiere a todas aquellas “provincias” y “naciones” situadas al sur del Collao, y antes de la región del gran Tucumán, en el actual noroeste argentino.
Con el nuevo sistema impuesto por los europeos, las primeras unidades administrativas sobre la base de las cuales se intentó organizar a las sociedades indígenas de la región, fueron los repartimientos y las encomiendas. En el corregimiento (provincia) de Chayanta, cabeza administrativa de los Charka, los repartimientos respetaron el sistema de autoridades al interior de los Charkas y Qaraqaras, así pues, el repartimiento de Chayanta*,* que superaba en cantidad de personas a Macha y anteriormente se hallaba disperso en 134 aldeas*,* fue reasentado en tres pueblos de reducción, mientras que Macha*,* con menor población y asentado anteriormente en 106 aldeas, fue reasentado en cuatro.4 Las reducciones no se realizaron sobre la base de individuos, sino de ayllus, el núcleo básico de organización territorial por familias en los Andes, en una política de concentración poblacional y territorial que generaría nuevas identidades colectivas y modificaciones en las jerarquías de los asentamientos. La estructuración de los territorios se ajustaron a las características de una población con patrones de asentamiento discontinuos, aunque ellos no fueran necesariamente los mismos que en tiempos prehispánicos.
La provincia de Chayanta tuvo cinco repartimientos reconocidos por el Virrey Toledo que mantuvieron su filiación étnica. Los ayllus tuvieron que coexistir dentro de los pueblos coloniales, sobre todo en la zona de valle donde la formación de “archipiélago” era más acentuada. Aun así, las identidades étnicas se mantuvieron al asignarse “calles” para cada ayllu, que actuaban como fronteras territoriales o mojones.5
En el periodo que se extiende entre la fundación de la República, en 1825, y los años previos a la guerra del Pacífico (1879-1883), el control de las tierras en altiplano y valle permitió que la subsistencia familiar fuera asegurada mínimamente dentro de la misma provincia y que sirviera como base para la creación de excedentes comercializables, en tierras de la comunidad. La administración de la producción y la comercialización de trigo y maíz quedó a cargo de las autoridades indígenas de los ayllus que lograron generar excedentes para cumplir con el pago del tributo LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES: TRIBUTO INDIGENA 1570s -1620s indígena LEGISLACIONES COLONIALES QUE ENMARCARON LOS DESPOJOS EN LOS ANDES CENTRALES:TRIBUTO INDIGENA 1730s – 1820s aún vigente y percibido por los ayllus como un “pacto de reciprocidad” que les garantizaba el acceso seguro a sus tierras.6 Sin embargo, el estado republicano prefirió enfatizar que los ayllus eran simples usufructuarios de las tierras del estado y que el tributo era un simple arriendo que se pagaba al estado como único dueño de todas las tierras.7 De esta manera, se eliminaron las barreras aduaneras, se anuló el monopolio estatal sobre la compra de pastas de plata; a la vez, el ferrocarril dirigió sus ramales hacia los puntos de exportación en desmedro de la integración vial interna, lo que repercutió en una crisis del mercado interno. Este programa liberal, se expresó en la crisis de la producción de trigo en la región de Charka, y en el segundo auge de la minería argentífera de exportación en Colquechaca. Durante el transcurso del siglo XIX, los mestizos y las elites criollas regionales volvieron a monopolizar los cargos de los recaudadores del tributo de los ayllus y parcialidades de la región hasta la Guerra Federal de 1899.
La aplicación de las políticas liberales dejó abierto el camino jurídico que “justificaría” las ventas forzadas de tierras impuestas sobre las comunidades de algunas regiones. Las Leyes de Exvinculación impuestas a partir de los 1870s dieron lugar que se asumiera una postura de “generosidad paternal”, al procurar la extinción de la propiedad colectiva del ayllu a favor de la tenencia individual y la propiedad privada considerada signo de ‘modernidad y progreso’. Estas leyes, que en muchas áreas generaron la conversión del indio comunero en colono, arrendero y pequeño propietario, no tuvieron el mismo efecto en los ayllus que pertenecieron a la confederación Qaraqara-Charka. En Charka continuaron teniendo la posesión de sus territorios con sus cabeceras en el altiplano y sus “islas” en los valles, según el sistema de control vertical de los pisos ecológicos. Los vecinos mestizos de los pueblos se aliaron a los ayllus ante la amenaza de expropiación de sus propios terrenos y los hacendados no llegaron a tener el poder que tuvieron en La Paz.
Las autoridades de Potosí y de sus provincias tampoco estuvieron de acuerdo con una reforma tributaria que les quitara el principal ingreso en las arcas departamentales a cambio de un incierto “impuesto catastral”, que estipulaba la Ley de Exvinculación de 1874, que ni siquiera los hacendados estaban dispuestos a pagar.8 Para el efecto del pago del tributo, se requería un reajuste periódico del monto presupuestado para cada provincia. Fueron necesarios empadronamientos llamados “revisitas”, donde se anotaban los nombres del contribuyente y sus familiares así como detalles sobre el terreno que ocupaba y la categoría tributaria a la que pertenecía. Esto generó una suerte de “bandolerismo fiscal” por el cual las autoridades gubernamentales intentaban ampliar sus fuentes de ingreso a costa de la jurisdicción tradicional de las autoridades indígenas.9
Un efecto ocurrido con la Reforma Agraria de 1953 es el de la legalización de tierras a título individual, puesto que la Ley no reconocía la tenencia colectiva, lo que devino en un proceso de sindicalización de las organizaciones campesinas. Sin embargo, los ayllus, que contaban con documentación de la época colonial, mantuvieron sus tierras colectivas y, basándose en esta forma de organización, buscaron legalizar su territorio de acuerdo a la legislación disponible. El caso del ayllu Chayantaka, en el municipio de Chayanta, antigua cabecera de Charka, es paradigmático de la situación de los ayllus Charka en la actualidad. Chayantaka demandó la dotación y “saneamiento” de territorios dispersos y discontinuos en su piso ecológico ancestral del valle, pero la pérdida de vínculos reales y los procesos paulatinos de fragmentación ocurridos desde 1570 hicieron que se renuncie a este territorio que permanece en la memoria histórica de los originarios de Chayantaka, ya que existe un vínculo de identidad cultural con esta región. De tal manera que no fue posible consolidar la territorialidad discontinua, originalidad andina que el estado colonial y el republicano consiguieron despojar.
REFERENCIAS:
Adrián, Mónica. “Acerca de las unidades de análisis en el sur andino colonial a partir
de un estudio de caso: Chayanta, siglo XVI– siglo XVIII”. Surandino Monográfico, 2-2 (2012), 1-31.
Calizaya Velásquez, Oscar. “Estudio de Caso Nº 1. Chayantaka, el Ayllu con Gestión Territorial Indigena: Territorio Originario en Potosí”. En Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia: Entre la Loma Santa y la Pachamama. Informe 2010, editado por Fundación Tierra, 233- 263. La Paz: Fundación Tierra, 2011.
Platt, Tristan, Thérèse Bouysse-Cassagne, y Olivia Harris. Qaraqara-Charka: Mallku, Inka y Rey en la Provincia de Charcas (siglos XV – XVII): Historia Antropológica de una Confederación Aymara. La Paz: Plural-IFEA, 2006.
Platt, Tristan Estado Boliviano y Ayllu Andino: Tierra y Tributo en el Norte de Potosí (2ª ed.). La Paz, Bolivia: Biblioteca del Bicentenario de Bolivia, 2016.
Rivera, Silvia. “Estado Boliviano y Ayllu Andino, 30 Años Después” [Estudio Introductorio], 15-34. En Estado Boliviano y Ayllu Andino. Tierra y Tributo en el Norte de Potosí, Tristan Platt, 15-34. La Paz: Biblioteca del Bicentenario de Bolivia, 2016.
Tristan Platt, Thérèse Bouysse-Cassagne y Olivia Harris. Qaraqara-Charka: Mallku, Inka y Rey en la Provincia de Charcas (siglos XV – XVII): Historia Antropológica de una Confederación Aymara. (La Paz: Plural-IFEA, 2006), 57. ↩︎
Platt, Bouysse-Cassagne y Harris*. Qaraqara-Charka,* 46. ↩︎
Mónica Adrián, “Acerca de las Unidades de Análisis en el Sur Andino Colonial a partir de un Estudio de Caso: Chayanta, Siglo XVI– Siglo XVIII”. Surandino Monográfico, 2-2 (2012): 1-31. ↩︎
Adrián, “Acerca de las Unidades de Análisis en el Sur Andino Colonial a partir de un Estudio de Caso”. ↩︎
Platt, Bouysse-Cassagne y Harris. Qaraqara-Charka: Mallku, Inka y Rey en la Provincia de Charcas (siglos XV – XVII), 71. ↩︎
Tristan Platt, Estado Boliviano y Ayllu Andino: Tierra y Tributo en el Norte de Potosí (2ª ed.) (La Paz: Biblioteca del Bicentenario de Bolivia, 2016). ↩︎
Platt. Estado Boliviano y Ayllu Andino: Tierra y Tributo en el Norte de Potosí ↩︎
Silvia Rivera, “Estado Boliviano y Ayllu Andino, 30 Años Después” [Estudio Introductorio], 15-34. En Estado Boliviano y Ayllu Andino. Tierra y Tributo en el Norte de Potosí, Tristan Platt, 15-34. (La Paz: Biblioteca del Bicentenario de Bolivia), 2016. ↩︎
Platt, Estado Boliviano y Ayllu Andino. Tierra y Tributo en el Norte de Potosí. ↩︎