Resumen
El mapa muestra los territorios indígenas que fueron reconocidos oficialmente por el Estado Plurinacional de Bolivia en 2011. Esto significa que, para ese momento, las organizaciones indígenas que representaban a los pueblos o naciones indígenas que habitaban ciertas áreas definidas habían recibido títulos de propiedad que les otorgaban el derecho a la propiedad colectiva sobre las mismas. Según la legislación basada en la Constitución Boliviana de 2009, que entró en vigencia durante el gobierno de Evo Morales, este bien colectivo se describió como inalienable, indivisible, irreversible, inembargable e imprescriptible. En este contexto, los territorios indígenas se entienden como unidades territoriales que constituyen el hábitat de los pueblos indígenas donde tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias formas de organización económica, política, social y cultural, así como el derecho al uso y manejo de todos los recursos renovables. El mapa también muestra áreas que estaban en proceso de solicitud de los títulos de propiedad para ese mismo año1.
Vale la pena señalar que en la época precolonial, las tierras altas de Bolivia (valles interandinos y altiplano – parte amarilla del mapa) formaban parte del Qullasuyu, es decir, el distrito sur del estado Inca oTawantinsuyu. Los pueblos de tierras bajas (parte del mapa en color verde), aunque estaban en constante interacción con el estado Inca, eran sociedades no estatales y nunca llegaron a estar bajo su dominio.
Antes de la formulación legal de los “Territorios Indígenas Originarios Campesinos” (TIOCs), La legislación existente reconocía la existencia de “Tierras Comunitarias de Origen” (TCO), esta formulación legal fue incorporada en la Ley 1715, conocida como Ley “INRA” (por las siglas del Instituto Nacional de Reforma Agraria), en 1996, durante el gobierno neoliberal de Sánchez de Lozada. Uno de los argumentos oficiales que se esgrimieron en oposición al concepto de “territorio indígena” es que, según el Gobierno, podría poner en riesgo la unidad del país ya que los pueblos indígenas, a título de “autodeterminación”, podrían llegar a exigir su disgregación. Los diferentes gobiernos neoliberales que se sucedieron, procuraron que los derechos colectivos a ser otorgados no sobrepasaran los derechos agrarios. Sin embargo, gracias al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se determinó que las TCO sean entendidas como sinónimo de “territorio indígena”, con derechos de propiedad sobre la tierra y con alcance sobre los recursos naturales renovables.
Durante la Asamblea Constituyente (que sesionó entre 2006 y 2008), la discusión recomenzó, en un escenario político diferente. Los derechos territoriales de los pueblos indígenas conquistados con las TCO serían constitucionalizados bajo el concepto de “territorio” aunque no precisamente como “territorio indígena”. Los asambleístas indígenas de tierras altas procuraron que los conceptos “originario” y “campesino” también quedasen consignados en la Constitución. La salida salomónica de los asambleístas fue ampliar el término “territorio indígena” a “territorio indígena originario campesino”, “una nueva denominación para reconocer derechos colectivos a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia sea anterior a la invasión colonial española. 2
Por lo tanto, ¿Qué significa el título “Territorio Indígena Originario Campesino” (TIOC)? Responde a la intención de mantener los diferentes denominativos que utilizan diferentes grupos indígenas para identificarse: a. Campesino es el término que generalmente han utilizado aquellos indígenas que fueron sometidos al régimen de la hacienda sobre todo en los valles interandinos y algunas regiones del altiplano y que, a través de sus luchas, lograron la propiedad privada de la tierra con la reforma agraria de 1952. b. Originario es el término generalmente usado por aquellos indígenas que a través de sus luchas lograron resistir el avance de la hacienda manteniéndose como comunidades indígenas con alguna forma de manejo colectivo del espacio agrícola. c. Indígenas, voz genérica para todos, apareció con fuerza en las luchas por el territorio a partir de la década de 1980. En resumen, estas diferencias en la terminología utilizada representan los diferentes procesos históricos y proyectos políticos que han definido las diferentes poblaciones indígenas de Bolivia.
El Decreto Supremo Nº 727 de 2010 estableció que las TCO existentes pasen a denominarse TIOC y las futuras TCO adquieran la misma denominación. Los TIOC son caracterizados de la siguiente manera según la Constitución Política del Estado:
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.
II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. 3
El mapa grafica los TIOCs titulados a nivel nacional. Es decir, los territorios colectivos consolidados donde el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) concluyó el proceso de “saneamiento” (es decir el procedimiento técnico destinado a regularizar el derecho de propiedad agraria), y de demanda por las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Todos los TIOCs tienen resoluciones finales de “saneamiento” y títulos ejecutoriales o títulos de propiedad firmados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
En síntesis, el proceso de recuperación del derecho sobre los territorios y las autonomías indígenas se inicia con la histórica “Marcha por el Territorio y la Dignidad” de 1990. A partir de ese momento y en respuesta a esa marcha, diferentes gobiernos reconocen el derecho a la propiedad colectiva y se titulan áreas como “tierras indígenas”, sobre todo en las tierras bajas de Bolivia. Sin embargo, el término “territorio” no entra en la legislación hasta la Constitución de 2009, donde se establece por primera vez los términos del derecho al territorio y a la autonomía indígena. Si bien el proceso burocrático es engorroso y complejo, puesto que las demandas de los pueblos tienen que cumplir una serie de condiciones y demostraciones que no siempre son posibles, para 2011, año de publicación del informe donde aparece este mapa, en todo Bolivia existían un total de 190 TIOCs (34 en el altiplano, 101 en los valles interandinos y 55 en las tierras bajas), que significan en términos territoriales, 20,7 millones de hectáreas tituladas, es decir, el 19% de la superficie nacional objeto de “saneamiento”.4
REFERENCIAS:
Albó, Xavier y Carlos Romero. Autonomías Indígenas en la Realidad Boliviana y su Nueva Constitución. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
Estado Plurinacional de Bolivia. Decreto Supremo Nº 727. La Paz: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2010.
Fundación Tierra. Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia. Entre la Loma Santa y la Pachamama, Informe 2010. La Paz: Fundación Tierra, 2011.
VÍNCULOS:
Qullasuyu → BOL0002 y BOL0002Y
Tawantinsuyu → BOL0001 y BOL0001Y
Fundación Tierra. Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia. Entre la Loma Santa y la Pachamama, Informe 2010. (La Paz: Fundación Tierra, 2011); Xavier Albó y Carlos Romero. Autonomías Indígenas en la Realidad Boliviana y su Nueva Constitución. (La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009). ↩︎
Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. (La Paz: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009), Art. 30.I. ↩︎
Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. (La Paz: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009), Art. 403 ↩︎
Fundación Tierra. Territorios Indígena Originario Campesinos en Bolivia, 27. ↩︎